FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El siguiente ensayo tiene por objeto dar un enfoque sobre los fundamentos principales en los cuales se han desarrollado los principios constitucionales, dando origen a lo que conocemos como Constitución o Carta Magna, la misma que es lograda a través de una serie de reuniones bajo la dirección de entendidos en la materia (politólogos, expertos en leyes, constitucionalistas, etc.)
Todos los aspectos tocados dentro de la Constitución de un país, buscan siempre defender los derechos de los seres humanos que habitan en él, no sólo con el fin de otorgarles bienestar y protección, sino también la responsabilidad de cumplir con deberes y obligaciones que lograran o por lo menos intentaran lograr un ambiente armonioso.
Durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII en Europa se vivieron nuevos procesos convergentes: nacimiento del capitalismo a mano de los burgueses, la consolidación del poder absoluto de los reyes en sus respectivos estados y las luchas entre ellos para imponerse en su continente.
El tiempo de los regímenes absolutistas se puedo apreciar que el poder se encontraba en los reyes o monarcas, quienes prescindieron cada vez más de las cortes, estados generales y demás asambleas representativas culminando con la imposición del absolutismo apoyados en teorías como la del Derecho Divino.
Para el siglo XVIII, en esta misma Europa Monárquica nace el pensamiento de la Ilustración, el cual marca el inicio de que el hombre gracias a la razón podía alcanzar la prosperidad y la felicidad, burlando y acusando de ignorante a la sociedad, al gobierno, la economía, la educación y la religión. Debido a esto se vieron en la necesidad de ilustrarse, entendido de otra manera; educarse racionalmente para emplear la razón en función de descubrir las leyes que rigen la sociedad y así poder solucionar sus problemas.
Los fundamentos principales de la ilustración, fueron: así como en el universo existen leyes naturales que mantienen el orden y la armonía de los astros, en la sociedad debían existir leyes naturales, que permitieran un funcionamiento equilibrado de la sociedad, el gobierno y la economía. A su vez, según las leyes naturales de la sociedad, el individuo debía disfrutar de mas libertades y no estar tan controlado por la monarquía absoluta, debía reducirse la desigualdad social existente, aboliendo la servidumbre y la esclavitud, lo que se lograría solo ilustrando al pueblo.
Por otro lado, la moral y la educación no podían ser dirigidas por la iglesia católica, ni por iglesias protestantes, ya que su enseñanza se fundamentaba en la fe y no en la razón. El aspecto económico, se vio afectado con el surgimiento de nuevas ideas que rechazaban las teorías y prácticas del mercantilismo; según la ilustración el orden económico debía estar regido por las leyes propias y el equilibrio entre la demanda y la oferta, la misma que se logra mediante la libertad individual en la producción, el comercio y el trabajo.
Todo esto, llevo a un desenlace revolucionario que finalizaría con el absolutismo monárquico, por medio de: La revolución francesa, La revolución Inglesa y La revolución Mexicana.
Con lo cual surgirían nuevas ideas, generadas desde diversos espacios, que darían pie a nuevos principios de régimen con ideales que priman la importancia en cuanto a derechos de los ciudadanos de estas nacientes y nuevas repúblicas, en apariencia “democráticas”, y que además nos heredaron sus ideas y principios constitucionales.
En la actualidad podemos mencionar algunos de los principios constitucionales, como por ejemplo, aquellos del derecho procesal ecuatoriano:
“LAS PARTES PARA PODER ACCEDER A LA JUSTICIA, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, tales formalidades constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes, así lo señala la Constitución Política del País.
Los derechos y garantías constitucionales que han de respetarse en un proceso, constituye una de las expresiones del derecho a la libertad, de ahí adquieren un rango de derechos y garantías fundamentales.
Estos principios constitucionales a mencionar no son simples máximas, nuevos refranes, pensamientos y aforismos, sino que son normas de orden constitucional que obligadamente deben observarse.
Reseña histórica de los principios procesales
El Código de Justiniano dice lo siguiente:
1.- Interpreta la ley el que lo hizo
2.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto.
3.- El error de los defensores no pueden perjudicar a los litigantes.
4.- El dolo no se presume y debe probarse ante los Tribunales
5.- Es derecho evidentísimo, que es lícito a los litigantes recusar a los jueces.
6.- El litigante ha de sujetarse a la jurisdicción (ubicación) de la cosa.
7.- Es ley general, que nadie debe ser Juez a si mismo, ni declarar derecho para sí.
8.- Nadie puede ser obligado a demandar, ni a acusar.
9.- La jurisdicción es improrrogable, la competencia es prorrogable.
Principios fundamentales del proceso civil
PRIMERO.- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.
Este principio se refiere, que cuando el legislador, señale el procedimiento que debe observarse para obtener la efectividad de la ley en determinado caso, es obligatorio para el juez y para las partes realizar tales actos en la precisa forma señalada por aquel, pues se trata de normas imperativas, de inexcusable cumplimiento y por tal ni el juez ni las partes pueden ejecutar actos que no han sido establecidos, ni omitir o modificar los que han sido señalados, salvo que la ley expresamente autorice hacerlo.
Este principio lo consagra el Art. 22, numeral 19 literal d) de la Constitución Política, en concordancia con el Art. 315 del Código de Derecho Internacional Privado.
SEGUNDO.- Dispositivo e Inquisitivo
De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciares a instancia de quien pretende la tutela de un derecho y no puede desarrollarse sino mediante el impulso de las partes.
De conformidad con el principio inquisitivo, es el juez quien debe desplegar toda autoridad necesaria tanto para iniciar el proceso como para adelantarlo, sin que la inactividad de las partes constituya una valla para aportar todos los elementos que le permitan proferir su decisión.
En nuestra legislación se complementa estos dos principios, por la facultad concedida al juez, en el Art. 122 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO.- Derecho de petición
El Art. 22 numeral 1ro. de la Constitución Política de la República dice: ¨El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso a nombre del pueblo; y, a recibir la atención o respuestas pertinentes y en el plazo adecuado conforme a la ley¨.
Este derecho como dice el maestro Couture, no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la autoridad, ejerciendo la respectiva acción o demanda.
CUARTO.- Igualdad de las partes en el proceso civil
La credibilidad del proceso, como instrumento de solución de conflictos de intereses, depende esencialmente de su capacidad, para ofrecer a los respectivos titulares, una perspectiva de ecuanimidad; es indispensable que ambos litigantes puedan tener alguna esperanza de vencer y más aún que puedan confiar en la ventaja práctica, la igualdad de las partes se traduce en igualdad de riesgos.
El desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.
QUINTO.- Dualidad
No es posible contar en un proceso con una sola parte no con tres o más, pero si bien puede existir varios sujetos que se colocan en cualquiera de las posiciones activa y pasiva, pero no pueden estar los sujetos en una sola posición; a excepción de los juicios de jurisdicción voluntaria, que a la final son actuaciones de carácter administrativo encargados a los jueces.
SEXTO.- De la impulsión del proceso
Este principio permite al juez, para que una vez iniciado el proceso, lo adelante, hasta ponerlo en estado de decidirlo, el juez es responsable por la demora en el trámite de los juicios, así lo señala imperativamente el Art. 126 inc. 3ro. de la Constitución Política, pues dice: ¨Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados serán responsables de los perjuicios que se causaren a las partes por retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley¨.”
Por lo dicho anteriormente, quisiera destacar que en la teoría es muy fácil armar discursos que nos lleven a pensar que en la práctica resultarán tan beneficiosos como al escribirlos; pues puede haber una constitución elaborada con las mejores y más nobles intenciones, pero no ser aplicada ni obedecida de forma que todas esas buenas intenciones sirven de algo, la cuestión está en cumplir los mandatos que nos identifican como ciudadanos de un país, de otro modo todo este proceso de elaboración intelectual seria en vano.
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